Aprobado el decreto ley de ayudas directas para las pymes y autónomos afectados por la crisis del COVID-19

La convocatoria aprobada en este decreto ley tiene como objetivo financiar los gastos fijos de funcionamiento (alquiler, cánones de uso de la propiedad intelectual, primas de seguros no sociales y suministros de luz, agua y comunicaciones) de los sectores afectados no solo por las restricciones, sino por la reducción de demanda, y de ella podrán beneficiarse aquellas pymes y autónomos cuyo volumen de facturación haya caído un 30% o más en el segundo semestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019.

El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el próximo 10 de marzo y durará 20 días hábiles, hasta el 22 de abril.( Ampliación del plazo hasta el 22 de  abril)

Dos líneas de ayudas

La convocatoria establece dos líneas de ayudas: una para personas trabajadoras autónomas sin asalariados, dotada con 18 millones de euros y que será gestionada por el Servicio Canario de Empleo, y otra para pymes y autónomos con personas asalariadas, dotada con 66 millones de euros y que será gestionada por la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Para el cálculo de la cuantía de las ayudas, que según las estimaciones estarán entre los 1.063 y 25.000 euros por entidad beneficiaria, se toman como base tres criterios:

Un cálculo de los gastos fijos basado en un estudio de costes simplificados para el que se han tomado como referencia datos reales de empresas canarias y que permite agilizar los trámites.

Un aumento de la cuantía en función del número de personas empleadas equivalentes a tiempo completo, hasta 10 trabajadores: a mayor número de personas trabajadoras, mayor cuantía, con lo que se aporta equidad a la convocatoria.

Un aumento de la cuantía en función del porcentaje de reducción de la facturación: a mayor porcentaje de caída, mayor cuantía, reforzando la protección de las empresas en función de su afectación.

Las pymes y autónomos que soliciten la ayuda deberán presentar una declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, de que no se han recibido ayudas con el mismo fin y de que no se incurre en las prohibiciones establecidas en el decreto ley.

Además, deberán acreditar una caída de su volumen de facturación entre el segundo semestre de 2020 y el segundo de 2019 superior al 30%; presentar un informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta, a 31 de diciembre de 2020, emitido por la Seguridad Social, y acreditar el alta en la correspondiente actividad.

Esta información se analizará solo para comprobar que se reúnen los requisitos y que se ha adjuntado la documentación necesaria, en cuyo caso se calculará la cuantía de la ayuda y se le dará trámite. Las pymes y autónomos beneficiarios estarán obligados a mantener su actividad al menos durante seis meses a partir del día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de Canaria.

DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

1842 ORDEN de 30 de marzo de 2021, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, que regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

boc-a-2021-070-1842