2 de marzo de 2021

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Lanzarote rebaja el nivel de alerta del 4 al 3 debido a su mejoría en datos pandémicos

El Consejo de Gobierno acordó en la sesión extraordinaria celebrada ayer lunes, 1 de marzo, rebajar el nivel de alerta de la isla de Lanzarote del 4 al 3, debido a la mejoría en sus datos pandémicos tanto en incidencia acumulada como en indicadores de presión asistencial. La actualización de medidas ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias de hoy martes 2 de marzo a través del REAL DECRETO , de 1 de marzo, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será desde las 00:00 horas del día 2 de marzo hasta el día 08 de marzo de 2021, inclusive, quedando supeditada a las revaluaciones periódicas.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: entre las 22:00 h y las 6:00 h.

 3.2. Actividades de hostelería y restauración.

  1. c) En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores.

La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 4 personas quedando prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 22.00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio según lo recogido en el apartado 3.2.3.h).

3.4. Medidas específicas para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

Las actividades se desarrollarán en grupos de convivencia estable de máximo 4 personas y hasta un máximo de 20 personas.

3.5. Medidas específicas para el desarrollo de actividades de turismo activo.

  1. c) En el nivel de alerta 3, las actividades se desarrollarán en grupos de convivencia estable de máximo 4 personas y hasta un máximo de 20 personas.

 

Los distintos grupos de convivencia estable mantendrán en todo momento la distancia de seguridad interpersonal entre sí. En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización y uso obligatorio de mascarilla y, especialmente, las dispuestas en el apartado 2.1.9. ter relativas a ventilación y comportamiento de las personas en el medio de transporte.

Enlaces:

boc-a-2021-042-1030DECRETO 9/2021, de 1 de marzo, del Presidente, por el que se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

boc-a-2021-042-1032 Resolución de 1 de marzo de 2021, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de
prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada
la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la
vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

TABLA RESUMEN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN CANARIAS.