10 de diciembre de 2020

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Categorías: COVID-19, Noticias del sector

Islas Canarias acepta el test de antígenos negativo para permitir la entrada de viajeros internacionales

El Gobierno de Canarias aprueba el Decreto que establece la posibilidad de sustituir la restricción de entrada por un control sanitario más seguro y económicamente más viable

  • El nuevo decreto establece que la restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan a un control sanitario consistente en la suscripción de una declaración responsable, el control de sintomatología para verificar la ausencia de fiebre y la presentación del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa y/o aislamiento en destino.

10 de diciembre de 2020.- Viajar a las Islas Canarias es ahora un poco más fácil para los turistas internacionales, tras la publicación oficial de un decreto del Gobierno de Canarias que establece que todos aquellos viajeros no residentes en España, podrán someterse a un control sanitario de entrada en aeropuertos o puertos, para regular su entrada de forma segura con sistemas más accesibles y económicamente factibles.

El control sanitario consiste en presentar una declaración responsable, someterse a un control de sintomatología para verificar la ausencia de fiebre y presentar un resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa, una PCR (RT-PCR de COVID-19) o bien un test rápido de detección de antígenos de SARS-Cov-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

Así pues, a partir de hoy se acepta presentar resultados negativos de un test de detección de antígenos para entrar en las Islas Canarias. Una prueba que, de manera rápida (los resultados llegan en 15 minutos), mediante una muestra respiratoria, permite detectar si el viajero está infectado o no en ese momento por el virus SARS-Cov-2.

Como excepción, los turistas que vayan a alojarse en establecimientos turísticos podrán indicarlo en la declaración responsable y podrán presentar el certificado negativo de su prueba diagnóstica de infección activa en su alojamiento acogiéndose al Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre.

Aunque es recomendable realizarse la prueba antes de viajar (el decreto posibilita que el viajero pueda realizarse la prueba en las 72 horas previas a la llegada), también posibilita hacérsela en las 72 horas siguientes; o incluso que someterse a un confinamiento durante 14 días.

En el caso de optar por hacerse el test tras la llegada, tendrá que mantenerse en aislamiento en su residencia, residencia temporal o alojamiento turístico hasta la obtención del diagnóstico.

La documentación acreditativa de la prueba deberá incluir nombre, apellidos y número de documentación de la persona que se realiza la prueba, organismo o ente sanitario autorizado que realiza la prueba, datos de contacto del mismo, tipo de prueba realizada, tipo, marca y homologación de la prueba, en su caso, fecha y hora de realización y resultado de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígeno deberá reflejarse la especificidad y sensibilidad homologada.

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Toda la información destinada a los turistas se irá actualizando en la web de Islas Canarias, donde se añadirá nuevo contenido en las preguntas frecuentes para que conozcan de primera mano y de manera veraz en qué les afecta el nuevo Decreto. Esta información está en español, inglés, francés, italiano, sueco, holandés, polaco, ruso y alemán.