Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Resumen novedades nuevo Real Decreto
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Nuevo perfil de “técnico competente”∙ Deja de basarse solo en titulaciones universitarias: Acepta titulaciones de FP o Certificados Profesionales + curso oficial (2 módulos).
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Declaración responsable obligatoria antes de empezar a certificar
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Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes (art. 7 bis): Las CCAA incorporarán sus registros mensualmente. Accesible al público.
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Plazos clave: 8 meses para que el MITECO habilite el registro central y 12 meses para que las CCAA arranquen el nuevo procedimiento. El RD entra en vigor 12 meses tras su publicación (23 jul 2026).
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Controles de calidad e inspección anual de técnicos inscritos.
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Se mantiene la obligación de exhibir el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) en toda oferta, publicidad y contrato de alquiler o venta.
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Derogación del antiguo RD 891/1980 sobre paneles solares.
A tener en cuenta para los asociados:
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A partir del 23 de julio de 2026 solo serán válidos los CEE firmados por técnicos inscritos en el nuevo Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.
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Antes de contratar o renovar tu certificado, verifica online que el técnico esté registrado y haya presentado su declaración responsable.
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Sigue siendo obligatorio mostrar la etiqueta y el CEE en toda publicidad, OTA, web propia y contratos de alquiler o venta de habitaciones, apartamentos o villas.
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Si has realizado reformas que afecten a la eficiencia energética, renueva tu CEE: los controles de calidad serán anuales.
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Guarda copia digital de tu CEE y tenla a mano: la Administración podrá pedirla en inspecciones.





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