19 de enero de 2023

Subvenciones para Proyectos de Eficiencia Energética en PYMES no alojativas del sector turístico de Canarias

Subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes que prestan servicios en ámbito de la Actividad Turística NO alojativo en Canarias

Objeto: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética de pymes que prestan servicios en el sector de la actividad turística No alojativa ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), financiada al 100% por el FEDER.

Beneficiarios: Las pequeñas y medianas empresas (PYME) con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Actuaciones subvencionables: Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

  1. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de climatización, refrigeración, ventilación, calefacción y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  3. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  4. Mejora de la eficiencia energética en el equipamiento de frío industrial, de cocina (incluido cuartos fríos), de lavado y de lavandería.
  5. Otras actuaciones diferentes a las anteriores que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono necesarias para el cumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética que se recogen en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

IMPORTANTE:

Sujeto al reglamento de ayudas de minimis, en el supuesto de que el beneficiario se acoja a este régimen de ayuda de Estado. En este caso, no puede haberse percibido ayuda superior a 200.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).

Gastos subvencionables: deberán estar realizados con posterioridad a 1 de enero de 2022 y pagados antes de la finalización del plazo de la justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado:

  • Costes elegibles:
    • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración por técnico competente del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
    • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
    • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
    • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
    • La inversión en equipos y materiales efectuada.
    • Los costes de gestión técnica de la subvención, como redacción de informes y demás documentación requerida para el buen fin de estas ayudas.
    • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
    • Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
  • Costes de gestión de la solicitud: En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
  • Costes de gestión de la justificación: no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

Modalidad de ayuda: a fondo perdido.

Cuantía de la subvención: será como máximo del 95% del importe de la inversión subvencionada.

Abono de la subvención: se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.

Plazo de inicio para realizar la actividad: el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 15 de julio de 2023.

Requisitos de las actividades subvencionadas:

  • Las actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en inmuebles destinado al servicio turístico no alojativo que figuren inscritos en el Registro General Turístico del Gobierno de Canarias y desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022. No serán gastos subvencionables los realizados con anterioridad a la fecha de la comunicación de inicio de la actividad turística.

Nuevo plazo de presentación de las solicitudes: finalizará el 15 de junio de 2023.

Lugar de presentación: Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7787

Plazo de justificación: en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución. En todo caso, el plazo para efectuar la justificación finaliza el 15 de agosto de 2023.

Compatibilidad: La concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases será compatible con cualquier otra ayuda pública otorgada por otras instituciones públicas o privadas, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada.

BOC | Ampliación de Plazo

Extracto BOC | Ampliación de Plazo

Extracto | BOC

Convocatoria y Bases | BOC

Convocatoria  | BDNS

TURISMO EMPRENDE EN VERDE

Técnico asesoramiento: Daniel Berenguer

e-mail: tecnico@federacionturisticadelanzarote.com

Tfno. 608 948 468 – 928 811 654

 

Turismo Emprende EN Verde es un proyecto impulsado por la Federación Turística de Lanzarote en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo incluido en la línea 1 de las “Subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiado por el Instrumento Europeo de Recuperación (Fondos Next Generation EU).