27 de diciembre de 2021

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Sanidad publica una Orden que clarifica la aplicación del certificado COVID obligatorio y voluntario

Con la entrada en vigor del certificado obligatorio, los establecimientos y actividades de las islas en niveles 3 y 4 incluidos en la Orden departamental de 22 de diciembre, ratificada por el TSJC, no podrán beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado covid se mantenía como voluntario

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó con carácter extraordinario en la tarde del 24 de Diciembre una orden que aclara qué establecimientos y actividades deben exigir el certificado covid obligatorio y cuales pueden acogerse a la exigencia del certificado covid voluntario que lleva como contraprestación la posibilidad de acogerse a los horarios de cierre y aforos establecidos para el nivel inferior.

Certificado Covid Voluntario para las islas en niveles 1 y 2

La Consejería de Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad de 29 de noviembre, ratificada también por el TSJC, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios. La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.

 

Acceda al BOC nº 264, de 24 de diciembre aquí