9 de abril de 2025

Real Decreto 1093/2024 sobre la gestión de residuos del tabaco

El Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, regula la gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y de los filtros por separado, siempre que contengan plástico, es decir, las colillas.

Para ello, en el artículo 10 de dicho Real Decreto se establecen una serie de obligaciones para establecimientos del sector HORECA;

1. Instalación de infraestructura específica para la recogida de los residuos (ceniceros). Estos receptáculos pueden incluir ceniceros o ceniceros de pie, siempre que cumplan con la función de recoger los residuos de productos del tabaco con filtros (colillas) en los lugares donde se acumulen estos residuos (puertas de establecimientos y terrazas).
2. Aquellos establecimientos que dispongan de máquinas dispensadoras de tabaco deberán informar al consumidor sobre la correcta eliminación de las colillas. Dicha obligación podrá cumplirse mediante adhesivos o carteles que se coloquen en las máquinas o en los lugares en los que se expongan los productos de tabaco para su venta.

Las obligaciones detalladas anteriormente deberán estar aplicadas en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma (ANTES DEL 24 de abril de 2025).

El CARTEL adjunto deberá establecerse tanto en los ceniceros de pie para señalizarlos correctamente, como en las máquinas expendedoras de tabaco.

Cartel tabaco-colillas –

Resumen Obligaciones RD

*Estos documentos han sido elaborados por Hostelería de España