Subvención a la internacionalización de PYMES Islas No Capitalinas | Hasta el 16 de Julio
Plazo de presentación de solicitudes: del 26 de junio al 16 de julio de 2024
Objeto:
Subvenciones a la internacionalización de empresas canarias de las islas no capitalinas consistentes en asesoramiento técnico especializado y financiación a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.
Beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas canarias (PYME) de las islas no capitalinas que realicen una acción o proyecto dirigido a la internacionalización, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores o consolidando su presencia en los mismos.
Requisitos:
Tener domicilio fiscal o establecimiento permanente en una isla no capitalina.
Contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención.
Disponer de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de presentar la solicitud.
Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado.
Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
Asesoramiento profesional ( (gasto obligatorio a excepción de las empresas que hayan sido beneficiarios anteriormente de esta misma ayuda o del Canarias Aporta, Aporta Digital o ICEX NEXT, entre otros).
Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).
Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).
Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).
Otros gastos
Cuantía subvencionable: 75% de los gastos para cubrir gastos de promoción, formación, asesoramiento técnico especializado y participación en ferias y eventos internacionales. El importe mínimo por proyecto será de tres mil (3.000) euros, siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, esto es, la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros. La aportación de la empresa será el 25% restante, esto es, setecientos cincuenta (750) euros. El importe máximo será de seis mil (6.000) euros.
Plazos de ejecución:
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2024. El plazo para finalizar la actividad y ejecutar la inversión subvencionada finalizará el 15 de junio de 2025 y el plazo para justificar totalmente la actividad finalizará el 30 de junio de 2025.
Sujeto a reglamento mínimis
Subvención con abono anticipado.
Presentación Solicitudes: se presentará por sede electrónica, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/identificacionmenu
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