5 de agosto de 2022

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Categorías: COVID-19, Noticias del sector

Ayuntamiento Teguise Subvenciones Empresas | Ordenanza reguladora de concesión

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y los servicios personales del municipio de Teguise, expediente 1758/2022

 https://teguise.es/tablon-anuncios

https://sede.teguise.es/publico/ordenanzas

 

LISTADO DE ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES (PÁGINAS 8-12)
5510 HOTELES Y ALOJAMIENTOS SIMILARES
5520 ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y OTROS ALOJAMIENTOS DE CORTA ESTANCIA
5530 CAMPINGS Y APARCAMIENTOS PARA CARAVANAS
5590 OTROS ALOJAMIENTOS
5610 RESTAURANTES Y PUESTOS DE COMIDA (sin terraza)
5630 ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS (Incluye Ocio Nocturno) (sin terraza)
7721 ALQUILER DE ARTÍCULOS DE OCIO Y DEPORTIVOS
7911 ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
7912 ACTIVIDADES DE LOS OPERADORES TURÍSTICOS
7990 OTROS SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS
8230 ORGANIZACIÓN DE CONVENCIONES Y FERIAS DE MUESTRAS
(..) Etc…

Artículo 1. Objeto es la regulación de la concesión de subvenciones dirigidas a autónomos/as, profesionales y pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores, incluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial reconocida en la normativa vigente, y que desarrollen su actividad empresarial y tengan su domicilio social o al menos un centro de trabajo situado en el término municipal de Teguise.

La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a las pequeñas empresas, para la financiación de los gastos generados desde el día de la declaración del estado de alarma hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Quedan excluidos:
– Las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas, así como Asociaciones, Fundaciones y en general entidades sin ánimo de lucro así como el personal autónomo colaborador.
– Trabajadores/as autónomos/as en calidad de familiar colaborador del titular de la explotación.

Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Alquiler del local de negocio.
2. Suministro eléctrico, agua, gas y otros.
3. Gastos de comunicación (teléfono, correo, cuota de internet, mensajería y similares)
4. Pago de cuotas a la Seguridad Social del autónomo/a o autónomo/a societario/a o autónomo/a colaborador.
5. Gastos relacionados con la transformación digital de los negocios relativos a alquiler o compra de equipos informáticos y software destinado directamente a la actividad desarrollada.
6.Eventos, proyectos o actividades de estímulo o promoción, como publicidad impresa o campañas publicitarias.
7.Gastos derivados de la contratación de servicios externos tales como gestoría, asesoría, consultoría y suministros motivados por la gestión del Covid como compra de mascarillas, equipos de protección, test, mascarillas o suministro de gel hidroalcohólico.
8.Otros gastos corrientes como mantenimiento, limpieza, seguridad o cualquier otro tipo de gasto corriente necesario para el desarrollo de la actividad de negocio.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Cuantía de la subvención
Se establecen las siguientes cuantías de gasto máximo(10.000€) y mínimo subvencionable (2.000€)

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