22 de diciembre de 2021

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Categorías: Ayudas y financiación COVID-19

Bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS)

Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas).

2.Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del PRTR, en concreto al hito 12 del mencionado Plan, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.

2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 30 de diciembre de 2023.

3. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos relacionados con las actuaciones incluidas en el anexo I, que consigan una reducción del consumo de energía final y como consecuencia de ello una menor dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.

Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

Las ayudas del programa de incentivos que se aprueba por esta Orden, serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable según modelo facilitado en el anexo II.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva.

2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta orden las siguientes personas jurídicas siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables detalladas en el anexo I:

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 8. Actuaciones incentivables.

Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el anexo I.

Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación. Se considerarán actuaciones elegibles las que se contemplan y describen en el anexo I, siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.

Artículo 11. Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se harán en castellano.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

4. La solicitud constará de formulario y documentación complementaria que se enumera en el anexo V.

Artículo 12. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 14.2, que tengan la consideración de beneficiarios, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.

 

*Bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS)