3 de mayo de 2021

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Interior prorroga las restricciones de entrada por aeropuerto desde terceros países y las adapta a la evolución de la pandemia

La orden publicada en el BOE del pasado 29 de abril adapta estas restricciones para la entrada por las fronteras aéreas a la evolución de la pandemia en terceros países.

En concreto, a partir del 1 de mayo, los viajeros procedentes, con o sin escalas, de India, Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia solo podrán entrar a territorio nacional si son «personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste».

También podrán hacerlo si son «personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo», «personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones» o «personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios».

Esta medida se ha adoptado con el objetivo de «afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes y de la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países» y se adopta en consonancia con las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para establecer la medida de cuarentena para las personas que lleguen, con o sin escalas intermedias, procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.