5 de abril de 2021

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Actualización de la medida 3.30 para la Comunidad Autónoma de Canarias mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 3.30.

Medida 3.30: Celebración de congresos, encuentros, reuniones o juntas de negocio, de eventos y actos similares, y de oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales. 1.

El Gobierno de Canarias mediante Resolución de 31 de marzo de 2021, aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,en referencia a :

La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, requerirá la previa autorización de la autoridad sanitaria en los términos que se indica en el apartado 2.1.11.

Se realizarán, preferentemente, de manera telemática. En caso de celebración presencial no se superarán los siguientes aforos en función del nivel de alerta establecido para el territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13:

a) Hasta el nivel de alerta 1 no se superará el 75% del aforo autorizado con un máximo de 50 asistentes.

b) En el nivel de alerta 2 no se superará el 50% del aforo autorizado con un máximo de 30 asistentes, si bien se recomienda la realización telemática en donde sea posible.

c) En los niveles de alerta 3 y 4 solo se podrán realizar de manera telemática.

2. En el caso de las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales se deberá revisar en todos los casos la necesidad de la presencialidad. En caso de que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial no se requerirá autorización previa debiendo adoptar las medidas que a tal efecto dispongan los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales, que deberán estar adaptadas al lugar de su celebración y al número de opositores que concurran.

En su celebración, en cualquiera de los niveles de alerta, se deberán ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un máximo de 50% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, una adecuada ventilación y el uso obligatorio de las mascarillas en todo momento.

En niveles 3 y 4 se recomienda establecer un aforo máximo de un tercio por aula.

3. Se prestará especial atención a las posibles aglomeraciones en las entradas y salidas y en los descansos. Se organizará la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos y se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla en todo momento.

Los asientos estarán preasignados y distribuidos, en su caso, por núcleos de convivencia, asegurando que las personas asistentes permanezcan sentadas.

4. En caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de ese servicio se ajustará a lo previsto en el apartado 3.2. Este servicio se realizará en mesa quedando prohibido el servicio de cóctel, bufé o barra.

 

.1758 Secretaría General.- Resolución de 31 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

boc-a-2021-067-1758 (1)